Aplicacion judicial de la constitucion

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Aplicacion judicial de la constitucion
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August 24, 2010 | History

Aplicacion judicial de la constitucion

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Este libro se caracteriza por vincular el estudio del derecho vigente con la más autorizada doctrina en la materia. Dividido en tres capítulos, el libro aborda los tres componentes esenciales de la justicia constitucional. Estos son: la existencia de una norma jurídica de rango constitucional, la competencia del órgano de control, y la justificación de las sentencias constitucionales.
Fiel a su filiación normativista, el autor pasa del estudio de la Constitución como norma jurídica al estudio de la Constitución como fuente del sistema jurídico. Esto le ha permitido explicar el tránsito de la Constitución anterior a la actual desde el punto de visto de la continuidad del sistema jurídico, concluyendo en la validez del derecho preconstitucional y en la sucesión de las competencias de los órganos preconstituidos. Su estudio de la Constitución incluye el bloque de constitucionalidad, los límites de la cláusula de interpretación y la preeminencia de los precedentes constitucionales sobre la legislación ordinaria.
El autor comienza afirmando el valor normativo de la Constitución a través de su eficacia: “La supremacía de la Constitución es una cuestión de hecho: ella es la norma suprema del sistema jurídico en la medida de su efectividad para dotar de validez a la pluralidad de normas que lo integran. Sólo en este sentido la Constitución es la fuente de fuentes (norma normarum). La norma que si bien no regula directamente las condiciones de validez de todas las formas normativas del sistema, lo unifica al hacer que las normas que regulan la producción de cada forma concreta deriven, directa o indirectamente, de ella. Esta es la razón de la primacía constitucional, y de esto la cláusula de supremacía (artículo 410.II) es sólo una descripción, no su fundamento. Fundar la primacía de la Constitución en su cláusula de supremacía es incurrir en un razonamiento circular: es afirmar que la Constitución es suprema porque ella dice que lo es”.
De aquí se mueve a explicar los alcances del bloque de constitucionalidad, especificando que las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones son normas constitucionales por efecto de su sola publicación en la Gaceta Oficial Andina. En este acápite también se desarrolla la forma de relacionamiento entre las normas del texto formal de la Constitución y las contenidas en los tratados de derechos humanos. Dice el autor que se relacionan por el criterio de especialidad, a favor de las normas internacionales.
En un breve pero suficiente estudio, el libro desarma el artículo 196.II de la Constitución (la “cláusula de interpretación”), que sujeta al Tribunal Constitucional Plurinacional a recurrir a los métodos histórico y literal de interpretación. Una vez desarmado, se lo reconstruye, sosteniéndose que cuando tales métodos se agotan o cuando se quiebra la unidad de la Constitución o la distribución constitucional de competencias en ella establecida, el intérprete es libre de recurrir a cualquier otro método. Sin decirlo, el autor hace esta interpretación usando los propios métodos impuestos por el artículo.
El estudio de la Constitución como fuente del sistema jurídico incluye también el estudio de las fuentes ordinarias que nacen de la Constitución. Este análisis es hecho siguiendo la teoría formal de las fuentes, que es desarrollada en el texto. El libro identifica las relaciones entre las distintas fuentes, puntualizando en que un sistema jurídico no se estructura únicamente por el criterio de jerarquía, sino también por el de competencia. Con ambos referentes como instrumentos de análisis, por ejemplo, el libro concluye enfáticamente en que la competencia normativa del Poder Ejecutivo sigue requiriendo de habilitación legislativa previa, salvo cuando su poder derive directamente de la Constitución. Así, el paso del tradicional artículo 96.1 de la anterior Constitución al escueto 172.8, que dice que el Presidente dictará decretos y resoluciones supremas, no supone cambio normativo alguno.
Una vez agotado esta parte, el libro aborda el tema de la defensa de la Constitución. Esta vez el análisis se lo hace desde la teoría política. Por un lado, se presentan teorías opuestas a la justicia constitucional, pero por ser alternativas a la teoría liberal. Esta parte la ocupan la crítica de Carl Schmitt al modelo kelseniano de control de constitucionalidad y la escuela rousseauniana del poder negativo.
Para mostrar que la defensa de la Constitución no es pacífica tampoco en el marco de la teoría liberal, el libro trae al debate pasajes de las obras de Hume, Locke, Pufendorf, Paine y de los documentos de Jefferson. Luego, presenta un interesante debate de actualidad entre teóricos liberales sobre la justificación material del control de constitucionalidad, es decir, sobre la necesidad de justificar que un tribunal irresponsable ante el electorado derogue las decisiones de los órganos políticos encargados de decidir por el mejor destino de la sociedad. A la vez que se presenta el debate, el libro deja en claro que el mismo importa cuestionar el carácter vinculante de la Constitución. Sin embargo, se aclara también que esta es una visión formal de la justicia constitucional, mientras que el debate es de tipo material.
El tercer capítulo se dedica a la justificación de las sentencias constitucionales. Este es el tema de la decisión judicial, la argumentación en el derecho y la interpretación. Dice el autor que en la justificación de las sentencias radica la legitimidad de los tribunales constitucionales. Para poder presentar el tema de un modo sistemático, el libro se dedica a explicar los cinco métodos de interpretación tradicionales (histórico, literal, sistemático, lógico, y teleológico) y a dar ejemplos de nuestra jurisprudencia sobre su uso. Para llegar a este punto, el libro ha hecho un repaso por los últimos doscientos años en la evolución de la teoría de la interpretación en el derecho. El recorrido comienza con la exégesis francesa del siglo XVIII y termina con el debate de 30 años de duración entre H.L.A. Hart y R. Dworkin, sobre discreción e integridad en el ordenamiento.
Este libro es a ratos atrevido y a ratos conservador, pero en ambos casos sus conclusiones merecen ser tomadas en cuenta. La bibliografía citada y el tiempo que ha llevado su elaboración muestran que no es una publicación improvisada.

Publish Date
Pages
185

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Edition Availability
Cover of: Aplicacion judicial de la constitucion
Aplicacion judicial de la constitucion
2010, UPSA/Iuris Tantum/El Pais
Paperback

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Book Details


Table of Contents

Introducción
I. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL SISTEMA JURÍDICO: LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL PODER
1. Teoría general
2. La Constitución como norma jurídica
(a) La continuidad del sistema jurídico: la validez del derecho preconstitucional y la competencia formal de los órganos preconstituidos
(b) La supremacía de la Constitución y la norma incorporante: el bloque de constitucionalidad
3. Regulación constitucional de las fuentes de derecho ordinario
(a) Los tratados
(b) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
(c) El derecho consuetudinario: el derecho indígena originario campesino
(d) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
II. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
1. Planteamiento general
2. La justicia constitucional en la jurisprudencia: justificación formal
(a) Marbury v. Madison
(b) United Mizrahi Bank v. Migdal Village
3. La teoría liberal y la defensa de la constitución
(a) La justicia constitucional en el Estado de Derecho: justificación material
(b) La aceptación de las decisiones constitucionales: criterios para evitar excesos interpretativos
4. Críticas externas a la teoría de la democracia liberal
(a) Teoría de Schmitt
(b) Teoría de Rousseau
5. Colofón: críticas a la justicia constitucional en Bolivia
III. LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
1. El poder normativo de los tribunales
(a) Dualismo entre la aplicación y la producción del derecho
(b) Jurisprudencia sociológica
(c) Decisionismo metodológico
(d) Monismo entre aplicación y producción del derecho
(e) La discreción judicial y la tesis del derecho como integridad
2. La decisión judicial
(a) La producción judicial del derecho
(b) La justificación de las decisiones judiciales
(c) El carácter normativo de los precedentes constitucionales: su preeminencia sobre el derecho ordinario y sus efectos vinculantes
3. Los métodos de interpretación tradicionales
(a) Interpretación histórica (histórica tradicional e histórica evolutiva)
(b) Interpretación gramatical
(c) Interpretación sistemática
(d) Interpretación lógica
(e) Interpretación teleológica
4. La cláusula de interpretación
(a) Especificidades propias de la interpretación constitucional
(b) Reconstrucción de la cláusula de interpretación

Edition Notes

Published in
Santa Cruz, Bolivia

The Physical Object

Format
Paperback
Number of pages
185

ID Numbers

Open Library
OL24335367M

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August 24, 2010 Edited by 190.186.109.213 Edited without comment.
August 24, 2010 Edited by 190.186.109.213 Edited without comment.
August 24, 2010 Created by 190.186.109.213 Created new edition record.