RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

prólogos de ALFREDO R. SÍVORI y FÉLIX O. OLIVIERI. Terrestre, hídrica, atmosférica, espacial, expropiaciones, ocupaciones, demoliciones, obras públicas, servicios públicos, concesiones, autopistas, aeropuertos, puertos, muelles, urbanizaciones, rellenamientos, loteos, subsuelo, túneles, excavaciones, minería, petróleo, industrias, fábricas, comercializaciones, ruidos, vibraciones, gases, humos, olores, doméstica, vecinal, siniestral, seguros, sanidad humana, animal, vegetal, medicamentos, radiactividad, energía nuclear, energía atómica, ceses, reducciones, reformas, indemnizaciones.

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October 30, 2020 | History

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

prólogos de ALFREDO R. SÍVORI y FÉLIX O. OLIVIERI. Terrestre, hídrica, atmosférica, espacial, expropiaciones, ocupaciones, demoliciones, obras públicas, servicios públicos, concesiones, autopistas, aeropuertos, puertos, muelles, urbanizaciones, rellenamientos, loteos, subsuelo, túneles, excavaciones, minería, petróleo, industrias, fábricas, comercializaciones, ruidos, vibraciones, gases, humos, olores, doméstica, vecinal, siniestral, seguros, sanidad humana, animal, vegetal, medicamentos, radiactividad, energía nuclear, energía atómica, ceses, reducciones, reformas, indemnizaciones.

PRÓLOGOS
PRÓLOGO I
“Sólo la conjunción científica, como suma orgánica de previsiones, puede alcanzar el bien y evitar el mal.” SPENCER.
1. —Dos distinguidos profesionales de nuestro país; uno, el jurista doctor Ival Rocca, y otro, el investigador médico doctor Carlos Crivellari, se dieron a la plausible tarea de dar a luz este libro, que viene a llenar un sensible vacío en la literatura médico-jurídica, al par que importará punto de arranque insoslayable, para los estudiosos que —preocupados por los temas que el mismo aborda— se empeñen en ahondar en la investigación de ellos.
He leído con detenimiento e indudable provecho (por el amplísimo panorama que me ha abierto), este libro, que me decido a calificar como obra seria y trascendente. Habida cuenta que el doctor Félix Olivieri enfoca, sustancialmente, el punto de vista médico, he de ceñir —en lo posible— mi juicio, al punto de vista jurídico-legal. Desde este ángulo, es indudable que la obra abran y desarrolla el sabio principio que, introducido por Japón, fue adoptado en 1975, como lema, por la Comunidad Económica Europea: “Quien contamina, paga”.
No obstante que en la obra se efectúa un exhaustivo análisis de las múltiples causas contaminantes, de cuyo análisis, “prima facie”, podría surgir para el lector desprevenido, un panorama pesimista, el libro no lo es. Desde el comienzo, afirman los doctores Rocca y Crivellari: “No es fácil admitir sin más, que el hombre esté avocado a su propia destrucción”. Y sobre dicho concepto, la obra toda, se torna un formidable alegato, un fuerte aldabonazo, destinado a sacudir las conciencias, a fin de evitar —precisamente— que por indolencia o por desaprensión, pueda plegarse al caos.
Dicen los autores —y dicen bien— que “el derecho ambiental es esencialmente público, porque sus normas tienden a la preservación de los elementos que interesan a la comunidad”; pero, sin embargo —agregan— “buena parte de sus soluciones a nivel actual, se halla en la legislación civil y en la interpretación de principios, generalmente aplicados en el derecho privado”.
2. — Del minucioso análisis que efectúan de la legislación vigente en todos los países del mundo, cabe poner de resalto, entre otras, las normas dictadas por Rusia, por Estados Unidos, Austria, Suecia y Japón. Países que —sin desmedro alguno por los esfuerzos que se vienen realizando en los demás— marcan pautas que podemos calificar de señeras. Así, la Constitución rusa de 1977, establece que: “...cualquier tipo de ataque a las riquezas naturales... tiene pena como delito”. Y el fundamento de esta terminante norma constitucional —tal como se destaca en la obra— radica en que dicho ataque constituye una ofensa contra la colectividad y una destrucción de valores que a nadie corresponden en particular. Establece, además, esa Constitución, que: “Debe ser preservada la pureza del aire y del agua, y asegurada la reproducción de la riqueza natural, mejorándose el ambiente humano”.
Por su parte, Estados Unidos de Norteamérica, en la Public Law de 1970, Nº91.190, declaró de interés el establecimiento de una política nacional tendiente a mejorar la relación entre el hombre y su medio, prevenir o eliminar los peligros que atenten contra su salud y bienestar; al par que creó el "Consejo de Control del Medio Ambiente".
Similares normas consagran las legislaciones de Austria, Suecia y de Japón. Principalmente la de Austria, que se destaca por la cantidad y calidad de los recursos admitidos en orden a la prevención, y buen orden ambiental.
3. — La cuarta parte del libro está constituida por transcripción de textos legales. No faltará quien pretenda afirmar que tal transcripción importa una falla que reduce el valor de la obra. No lo creo así. Dichas transcripciones (debidamente ordenadas por temas y materias), resultan de singular utilidad. Quizá, en mayor grado, para los médicos, que no cuentan con medios ni tiempo para la búsqueda y el cotejo de leyes; y que no se conforman con menciones, sino que prefieren el articulado concreto y a mano, para encuadrar cada caso, en el que deben dictaminar o expedirse. Pero, también, para los abogados, que contamos a través de este prolijo ordenamiento, con un material tic primer orden. Cabe agregar, asimismo, que la mera labor de recopilar y seleccionar qué ley, nacional o provincial, o decreto, corresponde al tratamiento de cada cosa o caso, ha sido ciertamente trabajosa: por la multiplicidad de ámbitos y materias comprendidas; la necesidad de establecer fehacientemente cada vigencia, el imperativo de fijar límites y de coordinar las distintas órbitas.
4. — Desde la más preocupante de todas las contaminaciones, que es la derivada de la generación de la energía nuclear, a las derivadas de las más inocentes (en apariencia) labores de las panaderías o de los taxímetros, todas las materias son estudiadas con minucioso detenimiento por los doctores Rocca y Crivellari. Así, acerca de la primera, destacan que en “Convenio de París sobre Responsabilidad Civil en Campo de la Energía Nuclear” (del 27-7-69), se adoptó el principio de la responsabilidad por el mero accidente, con independencia de que exista o no culpa del usuario del material. Tesis ratificada por la “Convención de Viena sobre Daños Nucleares” (del 21-5-63), que también consagra nuestra legislación sustantiva.
5. — A riesgo de tornar algo extenso este prólogo, no quiero dejar de señalar —en cada caso— las normas aplicables que consagran los estudios de las responsabilidades emergentes de cada una de las actividades humanas capaces de generar contaminación; y, por ende, daño; derechos, acciones y procedimientos aconsejables, para lograr el cese o la reducción de la contaminación y la reparación de los daños causados. Entre otros casos, de indudable interés, consideran la responsabilidad civil generada por: a) actividad estatal directa, compartida o concedida; b) autopistas; c) aeropuertos; ch) desviaciones de cursos de agua; d) servicios y obras públicas; e) sistema de compactación de basura domiciliaria; f) contaminación hídrica; g) contaminación edilicia y urbanística; h) contaminación fabril e industrial; h1) contaminación sonora; i) contaminación epidémica y endémica; j) contaminación radiactiva; k) violación a la intimidad; l) vistas y luces; ll) alimentos expuestos y envasados; m) insecticidas; n) tenencia de animales domésticos; ñ) rabia animal; o) automotores; p) inhumaciones y cadáveres; q) siniestros; r) servicios de hotelería; rr) establecimientos de alojamiento y moteles; s) casas de comida, restaurantes y rotiserías; t) panaderías; u) puestos en la vía pública y quioscos; v) cines y teatros; w) heladerías; x) taxímetros; y) uso de playas y riberas; z) contaminación medicamentosa.
En cada uno de estos temas, aparecen ordenadas las normas legales vigentes, así como considerados los supuestos, bases de imputabilidad y cursos de acción.
6. — El panorama no es negativo, ni pesimista. De la entraña misma del libro, junto con la advertencia, fluye la certeza de que el hombre es capaz de superar los múltiples peligros que le acechan, y crear las bases para una vida cada vez mejor. Creo con Herman Kahn —que por encima de todas las acechanzas y de todas las vicisitudes— a la especie humana, le espera un brillante futuro.
En un reciente artículo sobre Kahn, ha dicho Gregorio Valdivia: “Kahn expone las razones de su optimismo. Una, reside en la alta tecnología que florecerá en las décadas 1980-90 y siguientes. En materia de energía abrirá las puertas a las industrias de los combustibles sintéticos (conversión del carbón y los esquistos bituminosos en combustibles líquidos y gaseosos) y de la fusión nuclear (más “limpia” que la fisión). Permitirá aprovechar la energía geotérmica (hidrotérmica y de las rocas secas calientes), la solar, la del viento y las mareas, y la derivada de la fisión nuclear (mediante reactores generadores que producen su propio combustible). Surgirá —en Japón ya existe— toda una industria de la protección ambiental, que será parte importante del producto nacional bruto de los Estados (y, en consecuencia, del inminente esplendor)”.
7.— El libro que nos ocupa, al poner su acento en la escasa importancia que pareciera asignarse en nuestro país a la contaminación ambiental, y a los daños derivados de la misma (no obstante la existencia de normas legales avanzadas e idóneas, conforme surge de los textos de las leyes, decretos, ordenanzas y recomendaciones a las que he aludido, supra), importa un valiosísimo aporte; que mira con optimismo al promisorio futuro que puede afianzarse para el país, si el país acierta a defenderse de los daños derivados de las contaminaciones que amenazan con destruir su ecología, y con ello, alterar el ambiente en que el hombre se inserta y en el que desarrolla su vida.
8. — Finalmente, la obra de los doctores Rocca y Crivellari, abre a médicos y abogados (principalmente a estos últimos) un esclarecedor camino, al poner de relieve cuánto es lo que puede y debe hacerse, revelando —incluso— aspectos casi inéditos, sobre temas poco tratados o deficientemente conocidos. El libro en sí, importa un esfuerzo digno de la mayor ponderación. Y él será —a no dudarlo— material de frecuente consulta para los estudiosos del apasionante tema que aborda.
Dr. Alfredo Raúl SívoriI
Ex profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Nacional de La Plata; ex Vicepresidente de la Unión Internacional de Abogados; actual Presidente del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Buenos Aires, febrero de 1981
PRÓLOGO II
1. — Esta obra, de los doctores Rocca y Crivellari, origina una con junción poco común, entre circunstancias que hacen, a la necesidad de preservación y saneamiento ambiental, y razones de naturaleza de naturaleza legal, que permiten mínimo de contaminación, y contribuir a la descontaminación.
Concurren situaciones tan frecuentes, como las contaminaciones industrial y doméstica, con muchas otras que se dan todos los días, ante la indiferencia de los seres humanos, que no conocen debidamente el daño causado, quizá por la insuficiente difusión de los efectos adversos de la creciente contaminación.
2. — Es saludable propiciar la investigación de los factores de la contaminación fabril, tal como lo hacen los doctores Rocca y Crivellari, a fin de atenuar las condiciones negativas; ya que este tipo de injuria, a las personas y a los bienes, no se reduce al microclima laboral y a lasa vecindades próximas, sino que, como en el caso de los desechos industriales, que pasan a depositarse en los mares, puede proyectarse, con alto poder nocivo, a grandes distancias.
No menos importante es coadyuvar a la prevención de la contaminación doméstica, y a la adopción de las adecuadas medidas indispensables, por ejemplo, para la correcta recolección de las basuras, comprensiva de su depósito y destino final, para la descontaminación del polvo domiciliario y para la defensa contra la contaminación sonora, que tiene en el ruido molesto, el factor agresivo.
3. — Es premioso, además absolutamente indispensable, ayudar a hacer comprender a la población, los peligros, no solamente remotos, sino estrictamente actuales, de la radiactividad y de las radiaciones ionizantes, especialmente, debido al uso de la energía atómica en la tecnología contemporánea, siendo esta obra, un alerta en ese sentido,
Resulta inexcusable, contribuir para evitar la autodestrucción humana, propiciando la necesaria intervención del poder administrador, y también del Órgano legislativo y de la autoridad judicial, para reducir, en una lucha coordinada en todos los planos, las contaminaciones aire, del agua; y las interinfluencias contaminantes, es decir, el medio contaminado, convertido en contaminador.
4. — Resistiría la realidad, y tornaría utópico, pretender el establecimiento de un punto “cero” de contaminación; pero no es ambicioso sino absolutamente necesario, llegar a la determinación de los límites admisibles de contaminación, a fin de esclarecer y deslindar, el problema ecológico fundamental.
Pero desafortunadamente, y pese a la importancia que reviste el estudio de dichos límites, el elevado costo de su obtención conforme a las regiones o lugares, hace que muchos países deban arbitrar soluciones pragmáticas, dadas por la aplicación en sus respectivos territorios, de los índices obtenidos en otras latitudes por las naciones de mayor potenciabilidad económica, de modo que dichos índices, a veces no responden con la exactitud que es de desear, a las condiciones propias del país que los adoptó.
5. — Es destacable, cómo en los diversos órdenes, minuciosamente, este libro formula, estudios con alcances jurídicos sobre los diversos factores de contaminación, v.gr., con relación a los ruidos, que no solamente atacan al aparato auditivo, sino que también influencian, con perjuicio, las facultades mentales de las personas, abriendo la posibilidad de neurosis y de otras afecciones, según lo están demostrando las últimas investigaciones médicas.
6. — No es ocioso recordar, que el ruido, resulta un contaminante, de presencia frecuente en los diversos tipos de contaminación conocidos, y de ahí la importancia de difundir —como con acierto lo previenen los autores de la presente obra— las respuestas legales posibles, para los actos u omisiones de contaminación sonora.
7. —Teniendo en cuenta las elevadas funciones que en esta materia cumplen, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la Oficina Sanitaria Panamericana (O.S.P.) y en razón de que la obra a cuya prologación contribuyo, se fundamenta en copiosos y bien escogidos ciatos mundiales emanados de esos organismos de reconocida idoneidad internacional, y también se basa en informes oficiales y directos de cada país, encuentro plausible la conjunción médico-jurídica, emanada de la respectiva profesionalidad de los autores, para publicitar lo in dispensable y para la obtención de una respuesta positiva, ante la creciente contaminación, con aportes de la conciencia pública, del poder estatal, de la intervención de la justicia, según correspondiere.
8. — Desde el punto de vista de mi especialización —entonces— no puedo dejar de manifestar mi satisfacción, ante el presente trabajo de investigación y tesis de los doctores Rocca y Crivellari, mucho más, allá de cualesquiera diferencias de interpretación que pudieran suscitarse, con motivo de la dificultad propia de la problemática tratada.
Buenos Aires, febrero de 1983.
Dr. FÉLIX O. OLIVIERI
Profesor Titular de la Cátedra de Medicina Preventiva y Social de la Universidad de Buenos Aires; Jefe del Departamento de Promoción y Protección de la Salud, de la Secretaría de Salud Pública, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
NOTA DE LOS EDITORES. Esta obra contiene conceptos de Derecho y de Medicina, habiendo cada autor, abordado su especialidad profesional, y, ambos, unificado criterios, establecido les coincidencias y sentado las conclusiones. Es entonces conveniente, que el Prólogo contemple en forma separada ambos aspectos, a través de la opinión de dos eminentes catedráticos de las respectivas disciplinas: el doctor Alfredo R. Sívori (I) en la visión jurídica, y el doctor Félix O. Olivieri (II) en la visión médica.

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Book Details


Table of Contents

ÍNDICE SISTEMÁTICO DE CAPÍTULOS
Noticia Previa
PARTE GENERAL
I.- Generalidades
II.- Defensa del medio ambiente
III.- Normas jurídicas ambientales en la legislación internacional
IV.- Manifestaciones doctrinales a nivel mundial
V.- Protección jurídica ambiental: Responsabilidades civiles emergentes de la contaminación
PARTE ESPECIAL
VI.- Responsabilidad civil por actividad estatal directa, compartida o concedida
VII.- Responsabilidades civiles específicas
PARTE DOCUMENTAL
VIII.- Tablas demostrativas
IX.- Bases de la investigación
ÍNDICE TEMÁTICO ALFABÉTICO
ÍNDICE DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES SEGÚN EL TIPO DE CONTAMINACIÓN
(POR ORDEN DE UBICACIÓN)
Responsabilidad civil ambiental general
Responsabilidad civil por la acción estatal
Responsabilidad civil por obras, instalaciones y servicios
Responsabilidad civil por expropiaciones y ocupaciones
Responsabilidad civil por obras públicas
Responsabilidad civil por pavimentos, calles y otras vías
Responsabilidad civil por entubamientos y alcantarillados
Responsabilidad civil por instalación y uso de autopistas
Responsabilidad civil por puertos y muelles
Responsabilidad civil por instalación y uso de aeropuertos
Responsabilidad civil por prestación de servicios públicos
Responsabilidad civil por los servicios hospitalarios
Responsabilidad civil por servicios e instalaciones eléctricas
Responsabilidad civil por el servicio de recolección de basura
Responsabilidad civil por los transportes públicos
Responsabilidad civil por transportes para comercialización
Responsabilidad civil por los transportes subterráneos
Responsabilidad civil por los transportes aéreos
Responsabilidad civil por los desvíos de cursos de agua
Responsabilidad civil por las obras con efectos extraterritoriales
Responsabilidad civil en fuente humana, de origen animal y cosas
Responsabilidad civil por el uso y contaminación del suelo
Responsabilidad civil por la contaminación atmosférica
Responsabilidad civil por la contaminación hídrica
Responsabilidad civil por la contaminación forestal
Responsabilidad civil por la contaminación edilicia y urbana
Responsabilidad civil por la contaminación fabril o industrial
Responsabilidad civil por la contaminación sonora (ruidos)
Responsabilidad civil por contaminación epidémica y endémica
Responsabilidad civil por contaminación epizoótica y zoonósica
Responsabilidad civil por contaminación radiactiva y atómica
Responsabilidad civil por contaminación nuclear
Responsabilidad civil por la contaminación por la contaminación medicamentosa
Responsabilidad civil por la contaminación afectiva y familiar
Responsabilidad civil por la contaminación publicitaria
VISIÓN PANORÁMICA SOBRE LA CONTAMINACIÓN, SUS EFECTOS Y REMEDIOS
1. —-ACCIONES Y DEFENSAS PRIVADAS: 1. Compensaciones, reparaciones, ceses, restituciones y reversiones, 2. Daño emergente y lucro cesante, incapacidades, Inhabilidades, de gradaciones y desvalorizaciones en la persona, animales, vegetales, minerales, cosas en general, derechos, empresa, fondos profesionales, fondos de comercio, fondos Industriales; daño recreativo y artístico, daño cultural; directo, indirecto, efectivo y eventual. 3. Defensa de la vida, la salud, la habitación, la familia, la descendencia, la integridad humana y la intimidad. 4. Purificación y descontaminación; e del daño, prohibiciones de contratar y de innovar, otras acciones cautelares. 5. Acciones petitorias y posesorias, interdictos, juicios declarativos, petitorios o posesorios por Incidentes o tercenas, por preservación, descontaminación, cese o resarcimiento; amparo Judicial; acciones y recursos administrativos y procesos penales por denuncia o querella. 6. Acciones populares, acumuladas, societarias, mancomunadas, solidarias, individuales, personales y personalísimas.
II. — ACCIÓN PÚBLICA, ESTÍMULOS Y SANCIONES: 7. Subsidios y subvenciones. 8. Desgravaciones y gravámenes impositivos y fiscales; reducciones y recargos aduaneros; franquicias y cargas de exportación e Importación y preferencias cambiarias, reembolsos y reintegros; créditos y facilidades, ampliados o reducidos. 9. Suspensión, cese, clausura, inhabilitación y restitución de estados. 10. Reparación, reducción, adaptación, conversión, complementación, ultratraje. 11 Revocación, caducidad, ocupación, expropiación, incautación, confiscación. 12. Allanamiento, requisa, decomiso. 13. Multas simples y progresivas; privaciones de libertad, expulsión. 14. Educación y disuasión. Publicidad.
III. — CONTAMINANTES Y DEGRADABLES: 15. Personas físicas e ideales, sociedades y empresas; soma y psiquis; enfermedades, deterioros, disminuciones o incapacidades temporarias o permanentes y muerte. 16. Animales, vegetales y minerales. 17. Cosas del dominio público y privado. 18. Edificios, esculturas, obras de arte. 19. Agua, aire, tierra; flora, fauna, recursos naturales, producción; reservas, alimentos. 20. Uso y dominio.
IV — CONTAMINANTES: 21. Emanaciones, exhalaciones, olores, ruidos, vibraciones, residuos sólidos, residuos líquidos, residuos gaseosos. 22. Acción u omisión, abuso y extralimitación, pasividad o dejadez, pública y privada; interestadual, estadual, empresaria, industrial, comercial, profesional, societaria, individual, lucrativa, distractiva, deportiva, doméstica. 23. Edilicios, sus instalaciones y servicios. 24. Automotores, navíos, aeronaves, puertos, aeropuertos. 25. Hidrocarburos, combustibles, nafta, y sus degradaciones, plomo, pesticidas, plaguicidas, fumigantes. 26. Basuras, desperdicios, residuos, vertidos, excrementos, animales domésticos, cosechas, podas, talas, fumigaciones. 27. Radiaciones, irradiaciones, fulguraciones, sonidos, vibraciones; investigaciones, ensayos, experimentos y trabajos radiactivos, atómicos y nucleares; actos u omisiones de influencia sobre el clima. 28. Hacinamiento e insuficiencia habitacional, pestes, enfermedades trasmisibles, droga, y estupefacientes, toxicidad alimenticia y medicamentosa, instituciones de salud y laboratorio, trabajos de salud para diagnóstico y tratamiento o curación; expendio de medicamentos, alimentos, comidas y daciones de alojamiento. 29. Flora, fauna, casa y pesca.
V. — IMPUTABILIDAD: 30. Extraestadual, interestadual e Intraestadual, nacional, provincial, municipal, empresaria oficial, empresaria mixta, empresaria particular. Industrial, fabril, comercial, profesional, publicitaria, mancomunada, colectiva, societaria, Individual, combinada. 31. Dominial, señorial, patronal, usuaria, estatal, particular. 32. Acción, omisión, culpa, negligencia, dolo. 33. Aseguramientos.
VI. — PRESERVACIÓN Y DESCONTAMINACIÓN: 34. Regulación de la actividad agrícolo-ganadera, Industrial, comercial, profesional e individual; urbana, y rural, minera, pesca, caza, forestación, siembra, cosecha, tala, poda, almacenamiento, distribución, comercialización, envases o empaquetamientos, consumo. 35. Viviendas, plazas, lugares públicos, parques, espacios verdes, otros sirios públicos. 36. Aguas corrientes. desagües, riego, recolección de basuras, barrido, limpieza; higiene, vacunaciones, aislamientos y lucha contra las pestes y plagas. 37. Hospitales, auxilios y servicios de emergencia pan casos de inundaciones, incendios, terremotos y otras catástrofes. 38. Supresores, reductores, rehabilitadores, filtros, convertidores, esterilla dores, desinfectantes, colectores.
“El ambiente es de la humanidad, El hombre tiene derecho a la vida, privacidad familiar, trabajo, descanso, alimentación, ti bienes Ubres de contaminación: EL QUE CONTAMINA, PAGA”, Condensado de la Enmienda japonesa (1970), Declaración de Estocolmo (1972), Declaración de la Comunidad Europea (1975), Declaración Israelí (1976), Código Ambiental de Colombia, y 5ª Conferencia Internacional del Aire Puro, de Buenos Aires (1980).

Edition Notes

Bibliography: p. [547]-552.
Includes index.

Published in
Buenos Aires, Argentina
Other Titles
Responsible civil by la pollution environmental earth, water, air, space, expropriations, occupations, demolitions, public works, public services, concessions, motorways, airports, ports, docks, housing estates, fills, lots, subsoil, tunnels, excavations, mining, petroleum, industries, factories, vendors, noises, vibrations, gas, smoke, odors, home, neighborhood, follow-up, insurance, human health, animal, vegetable, medicines, radioactivity, nuclear energy, nuclear power, cessation, reductions, reforms, compensation.

Classifications

Dewey Decimal Class
363.7/3/0982
Library of Congress
TD171.5.A775 R63 1983

The Physical Object

Format
Paper
Pagination
560 p.
Number of pages
560
Dimensions
23 x 16 x 3.9 centimeters
Weight
950 grams

ID Numbers

Open Library
OL2790009M
LCCN
83217470

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